
El contrato de arrendamiento para uso comercial define plazo, renta, depósito y quién responde por el mantenimiento y los seguros del local. Bien redactado, evita la discusión más común entre propietario e inquilino: qué se pactó y qué no.
Lo esencial. El detalle se lo entregamos al iniciar.
Cédula catastral o recibo de predial o boleta de inscripción del INSEJUPY o última escritura de propiedad del predio.
INE o pasaporte vigente del propietario, del ocupante y del fiador o aval (en caso de haberlo).
Deberá estar pagado el predial del año en curso. Si el predio no es del municipio de Mérida, el cliente deberá tramitar y entregar en original el certificado de no adeudo de predial.
En caso de persona moral, acta constitutiva o acta de asamblea en donde consten las facultades del representante legal o apoderado, así como la identificación oficial vigente y sus generales.
Generales de las partes (solo los que no se encuentren contenidos en las identificaciones, es decir, domicilio, estado civil y, en caso de ser casado, especificar bajo qué régimen matrimonial).
Monto de la renta mensual y, en caso de durar más de un año, especificar si el aumento será con base en la inflación o en una cantidad líquida ya determinada previamente.
Indicar si hay depósito y a cargo de quién van las obligaciones de mantenimiento.
Indicar si será obligación del inquilino la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
Al iniciar el trámite le entregamos el requerimiento completo y lo acompañamos en su integración.
El contrato se cotiza a la medida según el inmueble y el plazo. Solicite su cotización sin compromiso: recibirá el desglose de honorarios.
Si el contrato dura más de un año, se especifica si el aumento será con base en la inflación o en una cantidad ya determinada previamente.
Es uno de los puntos que se definen por escrito, junto con el depósito.
Sí. Se indica si será obligación del inquilino contratar un seguro de responsabilidad civil.
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